REANUDACIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES

Se seguirá con la modalidad del teletrabajo y cesará la suspensión de términos a partir del 11 de mayo de 2020 manteniendo la realización de actos presenciales solo para la tramitación de causas que corresponden a  asuntos urgentes.

El Superior Tribunal de Justicia con motivo del Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia  Nº 2541-MJSGyC-2020, de fecha 01/05/2020, que en su art. 1 inc. d) exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el marco de lo dispuesto en el Art. 3º del DECNU-2020-408-APN-PTE, a las personas que realicen Profesiones Liberales Matriculadas, con las condiciones que se establecen al efecto, y habiendo verificado las disponibilidades tecnológicas en la Provincia que en su oportunidad posibilitaron el trámite despapelizado del expediente electrónico en todos los fueros e instancias del Poder Judicial, dispuso por Acuerdo N° 210/2020 que, a partir del día once de mayo de 2020, cese la suspensión de términos procesales en las tres Circunscripciones Judiciales. Se mantiene como excepción la suspensión de términos, inter dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en las causas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) que no correspondiendo a asuntos urgentes (según enunciación de referencia del art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia) requieran en el desarrollo del proceso la realización de un acto que ineludiblemente debiera serlo de manera presencial. Ello, se hará saber por los Magistrados en la correspondiente providencia fundada, que se dispondrá de oficio o también a requerimiento;

b) que lo disponga el Magistrado por razones de fuerza mayor o causa grave en la correspondiente providencia fundada, de oficio o también a requerimiento;

c) que la causa se encuentre en etapa de cumplimiento de la sentencia de remate y lo embargado no fuese dinero depositado en la causa.

Por otro lado, continúa la tramitación de causas urgentes (las medidas cautelares, las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada, las quiebras y los concursos y las medidas consiguientes a los mismos, las acciones y recursos de garantías individuales, cobro de remuneraciones y todos los demás asuntos cuando se justifique prima facie por el interesado, que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende) incluso cuando se requiera el desarrollo de actos presenciales.

A los fines de los actos presenciales que se autorizan en el marco del Protocolo de Prestación del Servicio de Justicia que se aprueba en el referido Acuerdo, y que no se realizan previa citación o fijación judicial de audiencia, se dispuso, además, que cada Juzgado o Tribunal determinará un día a la semana en el que, en el horario de 9 a 13 hs., concurrirán un máximo de dos agentes administrativos a sus respectivas oficinas y el Magistrado o Secretario en caso de corresponder, para atender los trámites (entrega de oficios, declaraciones juradas, cartas poder, etc.), a cuyos efectos se asignarán previamente turnos cada 30 minutos por Organismo, mediante el sistema que se habilitará en el sitio web del Poder Judicial.

En todos los casos de actos presenciales, se observarán las medidas de prevención e higiene recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, y el Protocolo de Medidas de Prevención e Higiene del Poder Judicial de San Luis, en el marco de la pandemia mundial de coronavirus (COVID-19) aprobado por Acuerdo N° 211/2020, que determina, entre otras medidas, el uso de tapaboca para el ingreso a los edificios del Poder Judicial. 

Además, en el citado Protocolo de Prestación del Servicio de Justicia se ratificó  la modalidad de trabajo remoto desde domicilio a través del uso del sistema web de gestión de expedientes Iurix y demás medios de comunicación electrónica, y se incorporó como novedosa herramienta, a fin de facilitar la interacción con los justiciables y profesionales, una Sala Virtual de Consultas de cada Juzgado o Tribunal por el  sistema de videoconferencias Cisco Webex, cuyos enlaces se detallarán en el sitio web del Poder Judicial, que será atendida los días hábiles, en el horario de 8 a 12 hs.

También, se mantiene lo relativo al ingreso de las cuestiones que se planteen ante los órganos del Poder Judicial por medios electrónicos (por sistema Iurix On Line, y correos electrónicos de los Organismos y formularios de denuncias del Menú “DENUNCIAS/CONTACTOS” del sitio web www.justiciasanluis.gov.ar) observando las disposiciones del Reglamento General de Expediente Electrónico, la consideración de la ampliación de los plazos de la justificación diferida, y la prórroga para la presentación de documentación en soporte papel.

En cuanto a las audiencias y otros actos, el Alto Cuerpo dispuso que durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, las audiencias, incluidas las correspondientes a Mediación, u otros actos, como recepción de manifestaciones etc, debe procurarse su desarrollo por sistemas de videoconferencia, independientemente del domicilio de los participantes, resguardando la videograbación resultante cuando correspondiere.

Por su parte, se mantendrá la suspensión de los debates orales ante las Cámaras de Apelaciones y Juzgados de Sentencia en lo Penal y Correccional, sin perjuicio de la validez de aquellos que se dispongan realizar por el Órgano judicial, por considerar factible la utilización de sistemas de videoconferencia a tales fines, y en tanto no implique traslado de internos.

También, el Cuerpo Profesional Forense continuará prestando servicios mediante trabajo remoto y realizando solo las actividades periciales cuando se requiera por el Organismo Judicial por corresponder a asunto urgente, y se seguirán realizando los actos procesales a cargo de Personal del Poder Judicial, de comunicación personal presencial (notificaciones), constataciones, inspecciones oculares y diligenciamiento de mandamientos, oficios y notas en soporte papel, solo cuando se disponga por el Organismo Judicial por corresponder a asunto urgente.

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